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01 mayo 2007

La Regulación D

(Continuación de Financiando Nuevas Iniciativas)

Luego del colapso de las bolsas de 1929 y durante el comienzo de la gran depresión de los años 30, el Gobierno de los Estados Unidos se abocó a la búsqueda de los orígenes y posibles soluciones a nuevas debacles financieras, con el propósito de proteger a los inversionistas de las manipulaciones y otras prácticas que llevaron al NYSE al desastre.

Con ese objetivo se redactó el Acta sobre Títulos Valores, mejor conocida como la "Security Act of 1933". Allí se establecieron, entre otros, los requisitos mínimos para la emisión de nuevos títulos así como la necesidad de someter toda la información pertinente a el ente supervisor de los mercados de capitales "Security Exchange Commission" o SEC. También se indicaron, pero muy superficialmente, las excepciones al requisito de registro con la SEC.

Fue sólo en 1982 cuando se redacta una regulación específica para el manejo de todas las excepciones de registro ante la SEC; estas excepciones son conocida hoy día como la Regulación D.

La filosofía subyacente a la regulación es que si los pequeños inversionistas, aquellos que buscan levantar menos de 12 millones de dólares, logran despertar el interés de inversionistas acreditados(1), entonces no se requiere que la SEC intervenga directamente en el proceso, pues tales inversionistas sabrán defender sus intereses.

La Regulación D establece tres normas ó reglas (rules) para las emisiones privadas. Ellas son Rule-504, Rule-505 y Rule-506.

Veamos cada una de ellas:

1) Rule-504 es la más utilizada y está diseñada para aquellos emprendedores que requieran fondos de hasta 1 millón de dólares ó menos a levantar durante un período de 12 meses. Esta colocación es de fácil preparación y no presenta mayores complicaciones. No tiene límites en el número de inversionistas no acreditados.

2) Rule-505 es equivalente a la anterior pero permita levantar fondos durante 12 meses de hasta 5 millón de dólares. Sin embargo, se limita la participación de inversionistas no acreditados a 35.

3) Rule-506 es igual a las anteriores pero no establece límite en el monto aunque usualmente es menor a los 12 millones. La participación de inversionistas no acreditados también se limita a 35 participantes.

Es de hacer notar que para todos los casos, los inversionistas no acreditados, es decir sin experiencia previa, deben ser recomendados por alguna institución (Banca de Inversión) ó inversionista acreditado.

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(1) Se define por inversionista acreditado, aquellos con probada experiencia en inversiones: particulares y/ó grandes instituciones.

27 abril 2007

Financiando Nuevas Iniciativas


Muchos emprendedores Latinoamericanos que desean crear nuevas empresas se enfrentan a la ardua tarea de recabar fondos para dar vida a sus proyectos. La mayoría de ellos por ser nuevos emprendedores, no son conocidos en los circuitos financieros locales por lo que no tienen acceso al sistema bancario en su país de origen. Tampoco cuentan con garantías con las cuales justificar el préstamo y los mercados de capitales son minúsculos para intentar una colocación primaria. ¿Que hacer entonces?

Una posible solución, es intentar acceder a los mercados internacionales, pero ¿cuáles? Es evidente, que las grandes corporaciones bancarias del primer mundo tampoco estarán inclinados a prestar recursos a una entidad sin clasificación crediticia y sin tener las garantías adecuadas. Las alternativas son pocas y las probabilidades de triunfo estrechas, pero ciertamente existe la posibilidad de intentarlo con éxito.

Veamos como:

Las dos alternativas sobrevivientes para un emprendedor que requiera capitales entre 1 a 30 millones de dólares Americanos son:


1) Intentar acceder a los circuitos de Capital de Riesgo (Venture Capitalist)

2) Intentar una colocación privada, basados en las providencias de la regulación D.

La primera alternativa está plagada de dificultades pues existe mucho pirata en este terreno. Se necesita contar con una accesoria seria y profesional que lleve al emprendedor a la localización de un grupo de inversor, denominado en breve "Angel inversionista". Este proceso puede ser resultar muy costoso y laborioso. Ya tendremos ocasión de hablar extensamente todo lo relativo a Capital de riesgo.

Para la segunda alternativa y según las leyes Norteamericanas (USA), toda empresa que desee levantar fondos en los mercados abiertos de aquel país, debe registrar la emisión frente a Comisión Nacional de Valores (Security Exchange Commission ó SEC) salvo tres excepciones contenidas en la Regulación D.

Según lo anterior, cabe la posibilidad para un emprendedor Latinoamericano con una muy buena idea, soportada por un espléndido plan de negocios, el intentar por cuenta propia ó con la asistencia de una banca de inversión, el efectuar una Colocación Privada ó "Private Placement".

En este terreno también se encuentra una constelación de asesores que por un monto nominal, se ofrecen a redactar el "Private Placement Memorandum(1)". La dificultad reside en saber quién es quién para no caer en manos inescrupulosas. La otra dificultad es que la redacción del Memorandum es sólo el primer paso de una serie de otras actividades para las cuales se requiere de un conocimiento profundo en materia financiera, que no todo amateur posee.

Los otros pasos mencionados además del Memorandum son:

a) Si se van a emitir acciones emitir un Subscription Agreement (2) ó

b)Si se va a emitir deuda emitir un Promissory Note(3).

c) Finalmente llenar la Forma D(4) de la Security and Exchange Commission, SEC, la cual es simplemente una notificación de que se intenta efectuar un Colocación privada. Esto ayuda a dar consistencia a la oferta pero no es garantía de nada.

Mi recomendación a los buscadores de fondos, es tomar precauciones y buscar siempre a asesores calificados y con conocimiento reconocido del área financiera.

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(1) Private Placement Memorandum: The Private Placement Memorandum, or "PPM", is the document that discloses all pertinent information to the investors about the company, proposed company operations, the transaction structure (whether you are selling equity ownership or raising debt financing from the investors), the terms of the investment (share price, note amounts, maturity dates, etc.), risks the investors may face, etc. Do not confuse the detailed disclosures and transaction structure in a PPM with the general information a business plan provides - they are not the same.
(2) Subscription Agreement: The Subscription Agreement sets forth the terms and conditions of the investment. It is the "sales contract" for purchasing the securities. It is practically impossible to raise capital without this document - investors are not going to invest into your company or opportunity based on a handshake. Would you invest into a company without having the terms and conditions of the investment set in writing and agreed to by both parties?
(3) Promissory Note: In debt offerings you need to have a Promissory Note outlining the terms of the loan arrangement with the investors. The note is the actual "loan document" between the company and the investor.
(4) Form D SEC Filing: The Form D is the notification filing that is sent to the SEC in Washington, DC. It notifies the SEC that you are using the Regulation D program and provides them basic information on the company and the offering. It is not an approval document or registration - it is merely a filing that notifies the SEC that you have a Regulation D Offering in place.

15 febrero 2007

Cuidado: esa franquicia pudiera ser una trampa!

Nosotros los profesionales, quienes hemos labrado nuestro desarrollo económico a base de esfuerzo y tenacidad, llegamos a un momento en nuestras vidas donde deseamos independizarnos y tener nuestro propio negocio. A veces este sueño no es tan fácil de forjar pues conocemos estadísticamente sobre las altas tasas de fracasos para las nuevas iniciativas. Y es justamente allí, cavilando sobre las diferentes posibilidades, que aparece un master franquiciante ofreciéndonos el éxito en bandeja de plata y de manera muy estructurada pues su modelo ya ha sido probado con anterioridad.

Muchos toman la decisión de adquirir la franquicia en base a imagen y enfocándose en las métricas que ofrece el mismo franquiciador. Las historias de buenas experiencias abundan, por lo que nos sentimos animados a emprender esta modalidad de negocio sin un análisis más profundo. Pero cuidado: esa franquicia pudiera no ser tan “rosa” como parece. Es necesario tomar unas mínimas precauciones. Veamos:

El coste de la franquicia tiene dos componentes: el canon de entrada que es el precio a cancelar por el derecho a poder explotar la marca comercial y el royalty ó regalía, el cual es un pago periódico sobre el monto de nuestras ventas brutas.

En primer lugar, el canon de entrada puede convertirse en una barrera en sí misma pues si el monto nos resulta excesivo pudiésemos tener dificultades financiando este pago. Es preferible tomar una opción más acorde con nuestros recursos que depender de créditos a tasas variables que pudieran trabajar en nuestra contra en un momento dado. En otras palabras, escoger una alternativa ajustada a nuestra capacidad de pago dejando cualquier componente de financiamiento a un mínimo.

Otro factor muy relacionado con el canon de entrada, es la exigencia que hacen los franquiciantes sobre el local de operación, en cuanto a la ubicación, superficie y nivel de lujo que debe mostrar el punto de venta. A veces, estas exigencias también forman parte de las barreras de entrada, las cuales además van a impactar directamente sobre la rentabilidad de la alternativa seleccionada.

Ahora no todo son obstáculos de entrada, algún acicate nos coloca el franquiciador para animarnos a participar y entre ellos, el principal, el hecho de que el modelo ya ha sido suficientemente probado y todos los detalles de la explotación han sido tomados en cuenta. Ahora bien, de esa explotación nos interesa poner toda nuestra atención al Margen de Operación lo que tiene que ver con la diferencia entre las ventas brutas esperadas menos la regalía y menos el coste de la mercancía. Este margen tan simpático es el que va a determinar junto con la inversión global, el tiempo que tardemos en recuperar nuestras inversión y este factor es, a mi modo de ver, la métrica que lo resume todo.

Muchos ilusionados se enfocan en el encanto y prestigio de la marca con la cual pueden lograr un medio de vida durante los años de explotación, lo cual se constituye probablemente en la mayor ventaja que ofrece este modelo de negocio. Lo que a veces se pasa por alto ó se descuida un poco es el tiempo que nos toma en recuperar lo invertido ó “Pay Back Period” y las incertidumbres asociadas al logro de esta meta. No es lo mismo recuperar nuestros Euros en dos ó tres años (muy conveniente) que tardar siete u ocho años en lograr lo mismo. En el mundo dinámico de hoy, cinco años ya es una eternidad. Las franquicias pueden quedar obsoletas por variadas razones como por ejemplo los avances de la sociedad al adquirir un mayor nivel de conciencia con los temas de la salud y la comida basura ó en el caso de productos tecnológicos la posibilidad que en pocos años salgan al mercado productos equivalentes a mitad de precio y abundantes nuevas ventajas.

No importa los argumentos que realice el franquiciador sobre las ventajas y rentabilidad del negocio: considere con la mayor seriedad cuánto tiempo le tomará recuperar lo invertido. Piense en ese período como los años que debe pasar trabajando para enriquecer a un desconocido sin haber logrado el punto de equilibrio (break-even) de su apreciado capital. Luego de ese período de servilismo económico, bien puede suceder que el concepto ya esté obsoleto y sus esperanzas queden diluidas en otra realidad.

Por ello, considere que no necesariamente es tan cierta la dulce historia sobre las franquicias como un juego de ganar-ganar, que algo tiene de ello ¾lo concedo. Se parece más a juego suma cero donde la ganancia del franquiciante es mi coste. Entre más gane el franquiciante en el canon de entrada y las regalías, más tardaré en recuperar lo mío y allí precisamente puede esconderse el infortunio. Así que mucho cuidado y abran bien los ojos.

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