(Continuación de Financiando Nuevas Iniciativas)
Luego del colapso de las bolsas de 1929 y durante el comienzo de la gran depresión de los años 30, el Gobierno de los Estados Unidos se abocó a la búsqueda de los orígenes y posibles soluciones a nuevas debacles financieras, con el propósito de proteger a los inversionistas de las manipulaciones y otras prácticas que llevaron al NYSE al desastre.
Con ese objetivo se redactó el Acta sobre Títulos Valores, mejor conocida como la "Security Act of 1933". Allí se establecieron, entre otros, los requisitos mínimos para la emisión de nuevos títulos así como la necesidad de someter toda la información pertinente a el ente supervisor de los mercados de capitales "Security Exchange Commission" o SEC. También se indicaron, pero muy superficialmente, las excepciones al requisito de registro con la SEC.
Fue sólo en 1982 cuando se redacta una regulación específica para el manejo de todas las excepciones de registro ante la SEC; estas excepciones son conocida hoy día como la Regulación D.
La filosofía subyacente a la regulación es que si los pequeños inversionistas, aquellos que buscan levantar menos de 12 millones de dólares, logran despertar el interés de inversionistas acreditados(1), entonces no se requiere que la SEC intervenga directamente en el proceso, pues tales inversionistas sabrán defender sus intereses.
La Regulación D establece tres normas ó reglas (rules) para las emisiones privadas. Ellas son Rule-504, Rule-505 y Rule-506.
Veamos cada una de ellas:
1) Rule-504 es la más utilizada y está diseñada para aquellos emprendedores que requieran fondos de hasta 1 millón de dólares ó menos a levantar durante un período de 12 meses. Esta colocación es de fácil preparación y no presenta mayores complicaciones. No tiene límites en el número de inversionistas no acreditados.
2) Rule-505 es equivalente a la anterior pero permita levantar fondos durante 12 meses de hasta 5 millón de dólares. Sin embargo, se limita la participación de inversionistas no acreditados a 35.
3) Rule-506 es igual a las anteriores pero no establece límite en el monto aunque usualmente es menor a los 12 millones. La participación de inversionistas no acreditados también se limita a 35 participantes.
Es de hacer notar que para todos los casos, los inversionistas no acreditados, es decir sin experiencia previa, deben ser recomendados por alguna institución (Banca de Inversión) ó inversionista acreditado.
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(1) Se define por inversionista acreditado, aquellos con probada experiencia en inversiones: particulares y/ó grandes instituciones.
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