El siguiente, es un breve ensayo producido por la escuela de negocios de la Universidad Metropolitana, en relación a uno de los instrumentos que dio origen a la crisis del subprime.
Los CDS ó Credit Default Swap son una protección contra el riesgo de crédito ante la eventualidad de un incumplimiento, consiste en un contrato de seguro entre dos partes, en donde una de ellas compra la protección en caso de incumplimiento (default) o impago de una cierta cantidad de bonos o deuda de la otra compañía y la otra parte vende esa protección, el comprador paga una prima denominada “spread” en función del valor de la deuda, para que en el caso de que se produzca un incumplimiento (default), el vendedor del seguro compense al comprador por las pérdidas de esos bonos y el spread o prima se deja de pagar en ese momento; los CDS funcionan de manera similar a los seguros, en los cuales se paga una prima anual por la protección sobre pérdidas contingentes.
La contratación de los CDS, se realiza generalmente mediante contratos estándar de la ISDA (International Swaps and Derivatives Association). Los plazos que más se cotizan son los de 1, 3, 5, 7 y 10 años. En caso de que se produzca un incumplimiento, hay dos opciones: 1) en la primera, el comprador entrega al vendedor los bonos, y el vendedor paga al comprador el valor entero, lo que se denomina “liquidación física”. 2) La segunda opción consiste en que el vendedor paga al comprador la pérdida de valor de los bonos, lo que se conoce como “liquidación por diferencias”. En caso de incumplimiento, los bonos siguen comprándose y vendiéndose en el mercado; la razón es que su precio no disminuye hasta cero, ya que en la mayor parte de los casos, el mercado espera una recuperación de una parte importante de los flujos prometidos por el bono.
En resumen, los CDS son instrumentos financieros derivados puesto que su valor depende de otro instrumento es decir, son contingentes. A pesar de ser conceptualmente un seguro, se les definió con el término “swap” o permuta, pues estos mercado son no regulados (“over-the counter”). Las autoridades, mordieron el anzuelo y dejaron a estos mercados sin supervisión; esto no fue un descuido sino que es la esencia de la política neoliberal de los Republicanos.
El problema comienza al crecer exponencialmente el mercado de estos instrumentos sin los adecuados apartados o reservas para la eventualidad de que se produzca la contingencia objeto del contrato. Esto último sólo fue posible por la falta de supervisión mencionada. El resultado fue el colapso de estos instrumentos con pérdidas enormes que pocos imaginaron posibles.
Los CDS ó Credit Default Swap son una protección contra el riesgo de crédito ante la eventualidad de un incumplimiento, consiste en un contrato de seguro entre dos partes, en donde una de ellas compra la protección en caso de incumplimiento (default) o impago de una cierta cantidad de bonos o deuda de la otra compañía y la otra parte vende esa protección, el comprador paga una prima denominada “spread” en función del valor de la deuda, para que en el caso de que se produzca un incumplimiento (default), el vendedor del seguro compense al comprador por las pérdidas de esos bonos y el spread o prima se deja de pagar en ese momento; los CDS funcionan de manera similar a los seguros, en los cuales se paga una prima anual por la protección sobre pérdidas contingentes.
La contratación de los CDS, se realiza generalmente mediante contratos estándar de la ISDA (International Swaps and Derivatives Association). Los plazos que más se cotizan son los de 1, 3, 5, 7 y 10 años. En caso de que se produzca un incumplimiento, hay dos opciones: 1) en la primera, el comprador entrega al vendedor los bonos, y el vendedor paga al comprador el valor entero, lo que se denomina “liquidación física”. 2) La segunda opción consiste en que el vendedor paga al comprador la pérdida de valor de los bonos, lo que se conoce como “liquidación por diferencias”. En caso de incumplimiento, los bonos siguen comprándose y vendiéndose en el mercado; la razón es que su precio no disminuye hasta cero, ya que en la mayor parte de los casos, el mercado espera una recuperación de una parte importante de los flujos prometidos por el bono.
En resumen, los CDS son instrumentos financieros derivados puesto que su valor depende de otro instrumento es decir, son contingentes. A pesar de ser conceptualmente un seguro, se les definió con el término “swap” o permuta, pues estos mercado son no regulados (“over-the counter”). Las autoridades, mordieron el anzuelo y dejaron a estos mercados sin supervisión; esto no fue un descuido sino que es la esencia de la política neoliberal de los Republicanos.
El problema comienza al crecer exponencialmente el mercado de estos instrumentos sin los adecuados apartados o reservas para la eventualidad de que se produzca la contingencia objeto del contrato. Esto último sólo fue posible por la falta de supervisión mencionada. El resultado fue el colapso de estos instrumentos con pérdidas enormes que pocos imaginaron posibles.
Escrito por Marilou Mazloum para lasfinanzas.blogspot.com
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